¿Qué se considera Residuo?
Se entiende por residuo a cualquier sustancia u objeto, gaseoso (siempre que se encuentre contenido en recipientes), sólido, semisólido o líquido del cual su poseedor, productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
¿Qué tipo de Residuos generamos en una Industria?
Los residuos que se generan producto de la actividad de una industria, son principalmente de tres tipos:
- Asimilables a los domiciliarios
- ORGANICOS: Son biodegradables (se descomponen naturalmente), tiene la propiedad de poder desintegrarse o degradarse rápidamente transformándose en otra materia orgánica: ej.: Restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos.
- INORGANICOS: Por sus características químicas sufren una descomposición muy lenta. Muchos de ellos son de origen natural pero no son biodegradables
- Especiales/Peligrosos
- Los que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I , a menos que no tenga ninguna de las características descriptas en el Anexo II, de la Ley 11720 (Buenos Aires); Ley 24051 (Nación) y Ley 2214 (CABA) y todo aquel residuo que posea sustancias o materias que figuran en dicho Anexo I en cantidades, concertaciones a determinar por la Autoridad de Aplicación, o de naturaleza tal que directa o indirectamente representen un riesgo para la salud o al medio ambiente
- Patogénicos
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- Todos aquéllos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

¿Qué obligaciones le aplica al generador?
- En el caso del AMBA y CABA, deberá derivar sus residuos asimilables a domiciliarios al CEAMSE, o entidad debidamente autorizada para recibir o tratar estos residuos, mediante y transportista autorizado.
- Los generadores de Residuos Especiales, (provincia de Buenos Aires) deberán inscribirse en el registro de Generadores de Residuos Especiales, ante el Organismo Para el Desarrollo Sostenible, y presentar anualmente una Declaración Jurada, informando los residuos generados y/o dispuestos durante el año. La misma se presenta del 01 de enero al 28 de febrero de cada año.
- Los generadores de Residuos Peligrosos (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberán Inscribirse en dicho registro, por única vez, y renovar la inscripción según lo informado en el Certificado otorgado por la Agencia de Protección Ambiental, según si la empresa es pequeña o gran generadora de residuos.
- Los generadores de Residuos Peligrosos (Nación) que en su provincia no posea normativa que genere obligación particular en dicha provincia, deberá Inscribirse en el registro de Generadores de Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y presentar anualmente una Declaración Jurada, informando los residuos generados y/o dispuestos durante el año. La misma se presenta en los meses de junio, julio y agosto dependiendo la terminación del Nº CUIT.
¿Cómo es el almacenamiento de los Residuos?
Los sitios de almacenamiento se pueden clasificar en:
- Temporal: Sitio de generación
- Transitorio: Sitio de almacenamiento a la espera de la recolección para su envío a disposición final
¿Qué otras características deben tener los sitios de almacenamiento?
Temporal: Los residuos hasta ser almacenados en el depósito transitorio correspondiente (depósito general o depósito de especiales), permanecerán en los sectores donde se generaron, preferentemente en suelo no absorbente, en casos de corresponder, sobre recipientes apropiados (cubetos, bandejas, etc.) para la recolección de posibles derrames, en lugares que no sean de paso para evitar tropiezos, y alejados de cualquier fuente de calor.
Transitorio: Este depósito deberá cumplir mínimamente con:
- Área cubierta o semicubierta
- Ubicados según tipo y ordenados
- Recipientes identificados
- Recipientes adecuados al tipo de residuo
- Recipientes con no mas de un 80 % de residuo
- Contención
- Espacio de estiba
¿Dónde deben ir los Residuos? ¿Quién los trata?
- Las plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía o recursos materiales, o se tenga un residuo menos peligroso o biopatogénico, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
- Son lugares de disposición final los lugares especialmente acondicionados, aptos para el depósito permanente de residuos peligrosos y/o biopatogénicos que no cuenten con tecnologías de tratamiento.




