enero 28, 2021
Nueva Res SRT 30/2023 – Medición de estrés térmico

En los últimos días la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó mediante la Resolución 30/2023 en la que se oficializan las nuevas modificaciones para la evaluación de la Carga Térmica.
Recordemos que, al hablar de Carga o Estrés Térmico, según OIT, nos referimos a «…una condición que ocurre cuando el cuerpo ya no puede mantener su temperatura normal.»
En este sentido, la normativa aún vigente del apartado correspondiente en la Resolución 295/03 de la misma SRT, será remplazada 180 días después de la publicación de la nueva norma. Dos décadas después, el mismo organismo estatal confirma una serie de cambios en post de actualizar y ajironar a la nueva realidad del mundo laboral.
Principales consideraciones.
Debido a que la resolución tiene su debida extensión, acá repasaremos algunos puntos claves que trae consigo. Para el lector que quiera profundizar tendrá disponible el link de acceso al anexo al final del artículo.
Entre los primeros cambios notorios, se destaca la llegada de dos nuevos conceptos: el Valor Límite Permisible (VLP) y el Valor Límite de Acción (VLA). Su arribo viene en remplazo del término los llamados Valores Límites (TLV). El VLP es definido por la norma como aquel bajo el cual los trabajadores pueden estar expuestos siempre que no presenten factores de riesgos (obesidad, edad, consumo de medicamentos, etc.) y que no sufran ningún tipo de perjuicio a la salud. Por lo tanto, más allá de ser un valor de referencia, siempre se debe tener en cuenta la susceptibilidad individual del trabajador. En cambio, el VLA representa el valor a partir el cual se deben adoptar medidas para una adecuada gestión del riesgo térmico.
Otros de los conceptos nuevos que llegan es el de Grupos Homogéneos de Exposición (GHE). En vez de focalizar sobre los puntos de medición, el enfoque debe estar sobre los trabajadores que se encuentren expuestos a la carga térmica, llevando a cabo una correcta colecta de datos para asegurar la adecuación de cada trabajador a las condiciones de trabajo:
«Todos los trabajadores que compongan un GHE deberán tener el apto médico, estar hidratados adecuadamente y sin factores de riesgo que reduzcan significativamente la tolerancia individual al estrés térmico o que puedan agravar la exposición.»
Como usted se lo puede imaginar, sí, esta también se va a ver remplazada. El nuevo esquema induce a la aplicación de métodos detallados que no sólo contemplen el cálculo del TGBH (Temperatura de Globo Bulbo Húmedo), sino también mediciones fisiológicas de tensión térmica sobre el GHE. De esta forma quedaría así:
Las correcciones del TGBH que provee la ropa de trabajo también son una novedad, recordemos que en la normativa anterior teníamos tres tipos de correcciones: 0 (Uniforme de trabajo de verano), +3.5 (Buzos de tela, material tejido) y +5 (Buzos de doble tela). Ahora las nuevas correcciones contemplan nuevas categorizaciones de ropa:
La Aclimatación viene con mayor peso y detalle, ya que el nuevo objetivo es encarar un Plan de Aclimatación. Para ello, es importante tener bien diferenciados a los trabajadores aclimatados de aquellos que no lo están, para lo que la resolución contempla lo siguiente:
«El período de aclimatación comprenderá como mínimo cinco (5) días de trabajo y podrá extenderse según las condiciones individuales del trabajador a catorce (14) días de trabajo.»
La no aclimatación puede presentarse al inicio de las actividades, puede darse por una interrupción de 7 días o más de las mismas o por tratarse simplemente de una exposición no constante.
El último punto por abarcar, trata sobre la introducción de las Olas de Calor, las cuáles indica que en caso de tener una duración de mínimo 3 días, las tareas deberían suspenderse en los horarios centrales de la jornada. Esto debido a que se trata de condiciones de trabajos no habituales, por lo que las medidas que se toman para las habituales pueden no resultar suficientes para resguardar la salud de los trabajadores.
Repito, la Resolución contempla muchas otras cuestiones que es importante tener en cuenta, pero mencionarlas implicaría que este artículo se extienda demasiado.
A continuación, dejamos a disposición el link al anexo con toda la información detallada.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-30-2023-387450/texto